Según una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid

Condenan a Trinitario Casanova a pagar 1,5 millones € a los intermediarios de la venta del Edificio España

Trinitario Casanova
Trinitario Casanova, en una imagen de archivo
María Villardón

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Baraka Global Invest, firma propiedad del empresario Trinitario Casanova, contra una sentencia  de octubre de 2018 que le condenaba al pago de 750.000 euros –más intereses, IVA y costas– a Torit Allocation y Double Digit Partners, dos empresas contratadas para que hicieran de intermediarios en la venta del Edificio España, ubicado en la Plaza de España de Madrid.

En total, y según la sentencia a la que ha tenido acceso OKDIARIO, Baraka ha sido condenada a pagar 1,5 millones de euros. No obstante, tal y como refleja el fallo, Casanova podía pedir un «recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal» ante la Sala Primera del Tribunal Supremo.

La sentencia que desestima el recurso de Baraka y, confirma, de este modo, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 51 de Madrid el 12  de enero de 2018. Un fallo, recordemos, contra el que la empresa de Casanova recurrió, aunque volvió a ser condenado el 4 de octubre de 2018. El juez daba nuevamente la razón a las dos firmas inmobiliarias intermediarias. Tras el fallo de octubre, Casanova recurrió a la Audiencia Provincial de Madrid y ésta ha vuelto a fallar en contra de Baraka, con fecha de julio de 2019, reafirmando la última sentencia de hace menos de un año.

Torit Allocation y Double Digit Partners, dos firmas dedicadas al sector inmobiliario, llevaron a Baraka a los tribunales por no abonar las labores intermediarias que habían llevado a cabo en la compra-venta en 2017 del mítico Edificio España. Recordemos, las dos firmas fueron contratadas por Casanova para la comercialización del inmueble, el cual fue comprado al grupo Wanda el mismo día en el que se firmó la venta a la cadena de hoteles Riu.

Según la justicia, la operación inmobiliaria, una de las más sonadas de los últimos años por la ubicación del Edificio España, debería haber ocasionado el pago en honorarios a cada una de las dos firmas intermediarias de 750.000 euros, es decir, un total 1,5 millones de euros. Sin embargo, el grupo de Casanova no hizo ningún pago. Por ello, tanto Torit Allocation como Double Digit Partners llevaron al empresario murciano a los tribunales y éstos les dieron la razón.

Según refleja la sentencia, Casanova no hizo el pago que les correspondía por honorarios porque «Riu no había comprado el edificio, sino las participaciones sociales de la mercantil propietaria del mismo en una operación mucho más compleja que la simple compra del inmueble en la que no intervinieron las actoras y que los honorarios por la intermediación se devengarían única y exclusivamente para el caso de que se hubiera suscrito un arrendamiento de uso hotelero como resultaba del contrato suscrito el 19 de enero de 2017 por las partes, arrendamiento que no llegó a materializarse y por tanto a devengarse ningún honorario».

No obstante, y según refleja el mismo documento, las firmas inmobiliarias que ofrecían el famoso inmueble no sólo brindaban el arrendamiento, sino también para la venta. «Desarrollaron toda una actividad encaminada a preparar las reuniones, concertarlas, celebrarlas y finalmente rematarlas con el grupo Riu». Con este argumento sobre la mesa, la Audiencia Provincial Madrid ha desestimado –nuevamente– el recurso del empresario de Murcia y le condena a pagar 1,5 millones de euros, 750.000 a cada una de las firmas que lo demandaron. No obstante, y según informan ‘El Correo Digital’, Baraka ha recurrido la sentencia de la Audiencia Provincial y ha acudido a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

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